La Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid
(Ley 19/1997, de 11 julio; BOCM nº 167, de 16 de julio Ley 19/1997, de 11 julio; BOCM nº 167, de 16 de julio)
establece en su artÃculo 3 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.
Lo que determina la obligación de colegiarse es el ejercicio profesional, no el tipo de contrato laboral que uno tenga.
Ahora bien, NO ES DELITO no estar colegiado, allà donde la Ley no establece su obligatoriedad, lógicamente.
Cabrá sancionar al que no cumple con la obligación de colegiarse, por la vÃa civil, administrativa o laboral (incluso privándole de su plaza en una Institución Pública), pero desde que se aprobó el Código Penal de 1995 el incumplimiento de la obligación de colegiarse dejó de ser falta penal.
