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El ColegioFines y funciones

Todos los fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid tienen en su Colegio una organización de representación profesional tanto a nivel autonómico como a nivel nacional (a través del Consejo General de Fisioterapeutas de España).

Fines del colegio

  1. ORDENACIÓN DEL EJERCICIO Y REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA DEL MISMO.
  2. DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES PROFESIONALES.
  3. FORMACIÓN PROFESIONAL PERMANENTE.
  4. CONTROL DEONTOLÓGICO Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN GARANTÍA DE LA SOCIEDAD.
  5. PROMOCIÓN A NIVEL CIENTÍFICO, CULTURAL, ECONÓMICO Y SOCIAL.
  6. COLABORACIÓN EN EL FUNCIONAMIENTO Y MEJORA DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES

Funciones del Colegio

Con respecto a la profesión:

Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios, ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; y redactar y aprobar sus propios Estatutos, Normas de desarrollo deontológicas y Reglamentos de funcionamiento.

Con respecto a las instituciones

  • La Representación y defensa de la profesión ante la administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y Particulares y ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerdo por propia iniciativa.
  • Participar en materias propias de la profesión tanto en los órganos consultivos de la Comunidad de Madrid, cuando así lo establezca la normativa vigente, como en los organismos interprofesionales.

Con respecto a los colegiados:

  • Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal, dentro del ámbito de su competencia
  • Establecer normas orientadoras sobre honorarios profesionales, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.
  • Procurar la Armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
  • Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus pacientes.

Con respecto a la formación:

  • Asegurar la representación de la fisioterapia en los consejos sociales y patronatos universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
  • Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de los estudios y la preparación de los mismos.
  • Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

Estatutos colegiales, ley 10/1997, código deontológico

  1. Abre archivo pdf en nueva ventanaEstatutos Colegiales (aprobados en Junta General Extraordinaria 9 - Nov - 2002)
  2. Abre archivo pdf en nueva ventanaCódigo Deontológico
  3. Abre archivo pdf en nueva ventanaLey 10/1997 de creación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas

La documentación está en formato Pdf. Debe tener Adobe Acrobat.

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